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GuíasIA aplicada3 min de lectura

Veri*FACTU y la factura electrónica B2B: dos obligaciones distintas

Separa los plazos del software de facturación y del intercambio B2B. La IA puede preparar borradores de facturas recibidas con revisión humana.

Publicado
Revisado

Daniil MaximkinIngeniero de producto y soluciones

Respuesta corta

El RRSIF regula los sistemas informáticos de facturación; VERI*FACTU es una de sus modalidades, no el nombre de toda la obligación. La factura electrónica B2B regula otro proceso: emitir, transmitir y recibir facturas estructuradas entre negocios. Yo puedo automatizar borradores de facturas recibidas con revisión humana. Tu asesor confirma el ámbito y los plazos que te corresponden.

— Daniil

Conclusiones clave

  • La AEAT reconoce dos modalidades válidas: VERI*FACTU y NO VERI*FACTU. Adaptar el software no obliga por sí solo a elegir la primera.
  • Para los sujetos incluidos en el RRSIF, la AEAT fija adaptación antes del 1 de enero de 2027 en sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto.
  • El marco B2B es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Su calendario depende de la entrada en vigor de la orden de desarrollo.
  • La Orden HAC/1028/2026 ya se publicó: entró en vigor el 6 de octubre de 2026. No sigue pendiente como decían los resúmenes de marzo.
  • La IA prepara datos y propuestas; una persona aprueba el asiento. Ese trabajo no acredita cumplimiento fiscal del sistema completo.
En esta guía

Si llevas un negocio en España, conviene separar dos proyectos: adaptar el software que emite tus facturas y preparar el intercambio electrónico con otros negocios.

Yo trabajo en las integraciones y en la automatización interna. Esta página no es asesoramiento fiscal. Tu asesor confirma qué obligaciones te aplican.

RRSIF y sus dos modalidades

El reglamento regula los sistemas informáticos de facturación. La AEAT distingue dos modalidades igualmente válidas:

  • VERI*FACTU: remisión de los registros de facturación a la AEAT inmediatamente después de generarlos.
  • NO VERI*FACTU: conservación sin esa remisión, con requisitos adicionales de seguridad, firma y registro de eventos.

Por eso no uso “tener VERI*FACTU” como sinónimo de cumplir el reglamento.

La nota de la AEAT sobre el Real Decreto-ley 15/2025 fija estas fechas para los sujetos obligados incluidos en su ámbito:

GrupoAdaptación del SIF
Entidades que presenten el Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027
Resto de obligados tributariosAntes del 1 de julio de 2027

El periodo anterior es de pruebas. La nota permite dejar de remitir registros de prueba y utilizar otro SIF hasta la fecha límite. Comprueba el alcance de esa regla con tu asesor.

B2B: el intercambio de facturas

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, regula el intercambio estructurado entre empresarios y profesionales mediante plataformas privadas y una solución pública. Abarca facturas emitidas y recibidas; no es solo un proceso de entrada.

La disposición final cuarta cuenta la aplicación efectiva desde la entrada en vigor de la orden de desarrollo: doce meses si el volumen de operaciones del año natural anterior supera 8 millones de euros, y veinticuatro para el resto.

La Orden HAC/1028/2026 se publicó el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el 6 de octubre. Aplicando esos intervalos, las fechas generales resultantes son el 6 de octubre de 2027 y el 6 de octubre de 2028. Son el calendario general, no una determinación de tu obligación concreta. Hay excepciones y reglas transitorias que tu asesor debe revisar.

Dónde puedo automatizar

Mi parte es la entrada de facturas de proveedores. Puedo construir un flujo como el de procesamiento con IA y revisión humana:

  1. Extraer los campos del documento y conservar el original.
  2. Asociarlo al proveedor y al pedido, si existe.
  3. Proponer la clasificación y el asiento.
  4. Señalar duplicados o importes que no cuadran.
  5. Pedir aprobación antes de contabilizar.

Cada propuesta conserva la fuente y la revisión. La IA no decide la interpretación fiscal de una factura ni convierte este flujo en un sistema acreditado para cumplir todas las obligaciones.

El envío fiscal y el intercambio B2B requieren sus propios sistemas y comprobaciones. No presento este trabajo como una certificación, ni como un proveedor VERI*FACTU.

Qué revisar ahora

Comprueba el ámbito del RRSIF con tu asesor y pide a tu proveedor un plan de adaptación. Para B2B, utiliza la orden ya publicada y el real decreto, en lugar de una fecha prevista en un artículo antiguo.

Después revisa tus datos: proveedores duplicados, referencias de pedido y facturas que solo existen como adjuntos. Es el material que necesita cualquier integración.

Cómo puedo ayudarte

La extracción y propuesta de asiento con revisión humana entra en integraciones API y automatización. La conciliación pedido a pedido describe un método relacionado de comprobación. Si el alcance está claro, puedo presupuestar la implementación; si necesitamos revisar primero los documentos y sistemas, acordamos un diagnóstico aparte.

Preguntas

Preguntas que responde esta guía

¿Todo el mundo tiene que usar VERI*FACTU?

No. Primero hay que comprobar si te aplica el RRSIF. Dentro del reglamento hay dos modalidades válidas: remitir los registros a la AEAT mediante VERI*FACTU o conservarlos con las garantías adicionales de NO VERI*FACTU. La elección y las exclusiones las revisas con tu asesor.

¿Puedo dejar de enviar registros durante las pruebas?

La nota de la AEAT permite interrumpir los envíos de prueba y utilizar otro SIF durante el periodo previo a tu fecha de adaptación. No describe una autorización general para abandonar una modalidad fuera de ese periodo.

¿Sigue pendiente la orden ministerial B2B?

No. El BOE publicó la Orden HAC/1028/2026 el 5 de octubre. Su entrada en vigor, al día siguiente, inicia el cómputo previsto por el real decreto. Antes de aplicar el calendario a tu caso, revisa con tu asesor el volumen de operaciones, las excepciones y las reglas transitorias.

¿Puedes hacer que la IA envíe mis facturas a Hacienda?

El trabajo descrito aquí termina en una propuesta revisable. No incluye el envío fiscal ni sustituye a tu SIF o a la plataforma B2B. Si necesitas integrar esos sistemas, definimos aparte los requisitos con tu proveedor y tu asesor.

Daniil Maximkin

Hola, soy Daniil.

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